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Consultoría PYME – Grupo ACE (noviembre 2ª quincena)

¿Qué plazo tengo para reclamar al promotor de mi vivienda?

A partir del 7.10.15 el plazo de reclamación pasa de 15 a 5 años y afecta a las reclamaciones por vicios de la construcción. Hasta ahora se acudía a los plazos de garantía de 1, 2 y 10 años según el tipo de defectos constructivos y un plazo de prescripción de 2 años desde que se producían o, cuando dichos plazos habían transcurrido, se acudía a la acción por incumplimiento del contrato contra la promotora cuyo plazo era de 15 años.

A partir de ahora, los defectos que no aparezcan en 5 años no se podrán reclamar al promotor al estar prescrita la acción judicial. Es un duro golpe para los compradores y una ventaja para las promotoras pues los defectos de un edificio pueden aparecer después de transcurrido el plazo de 5 años de prescripción. No obstante, si se trata de defectos que afecten a elementos  estructurales el plazo de garantía es de 10 años.

Ante la mínima sospecha sobre si existe o no un defecto constructivo lo que hay que hacer es reclamar cuanto antes al promotor para interrumpir el plazo de prescripción, y luego, con más tranquilidad, consultar con los profesionales jurídicos y técnicos que sean necesarios. Si al final no hay defecto solo habremos perdido el importe de la reclamación, pero si lo hay, estaremos dentro del plazo para reclamar judicialmente al promotor su reparación y/o indemnización de daños y perjuicios. (Por cierto, la reclamación previa habrá de ser fehaciente, por lo que no valen emails, fax o similares, siempre por burofax, requerimiento notarial o por abogado a través del servicio de certificaciones del Colegio de Abogados).

Julio García

Abogado

Miembro Grupo ACE

juliogarciaabogados@gmail.com

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Tenemos varios vehículos en la empresa que los emplean los trabajadores para hacer reparto de mercancías propias o acudir a algún servicio. ¿Debemos declarar a los trabajadores en el seguro?

La póliza de seguros, es un contrato entre dos partes, la aseguradora y el tomador. Cuando una empresa dispone de vehículos, para realizar tareas en nombre de la empresa, debe revisar cuidadosamente el contrato de seguros que tiene suscrito.

En primer lugar el tomador del seguro es la persona (física o jurídica) que tiene un interés en el bien que asegura. El tomador puede coincidir o no con el propietario del vehículo. En el contrato de seguro el propietario será la persona, física o jurídica, del vehículo y que constará como tal en la documentación del vehículo.

Posteriormente hay que declarar al conductor, de nuevo podría coincidir con el tomador, si es persona física, pero si no debemos de declarar a la persona o personas que conducirán el automóvil.

Pero, ¿qué pasa si el conductor tiene menos de 25 años o menos de 2 el carnet? Debemos tener en cuenta que la aseguradora es quien tiene potestad de aceptar o no el riesgo, si el conductor es considerado “riesgoso” para la compañía y no se declara, en caso de siniestro ésta podría aplicar la regla de equidad y el siniestro podría provocar un perjuicio para la empresa.

Lluís Gisbert Mocholí

Actuario de seguros 3266 I.A.E.

Dtor. Técnico Valencia Risk Solutions, SL

Miembro Grupo ACE

info@vrs-seguros.es

 

Envíanos tus consultas a redaccion@noutorrenti.com o en #consultoriapyme

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