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Consultoría PYME – Grupo ACE (octubre 1ª quincena)

¿Debo actualizar a Windows 10?

Desde el pasado mes de Julio todos los usuarios de Windows tenemos un icono en la barra de tareas donde se nos informa que podemos actualizar nuestro sistema a Windows 10. Es en este momento cuando surgen las dudas que muchos clientes nos han trasladado, ¿actualizo o me espero? En primer lugar tenemos que tener en cuenta los requisitos mínimos que nos pide el sistema operativo, en este caso son: Sistema operativo más reciente (asegúrate de tener la versión más reciente, ya sea de Windows 7 SP1 o Windows 8.1 Update), procesador ( Procesador o SoC de 1 gigahercio (GHz) o superior), RAM (1 gigabyte (GB) para 32 bits o 2 GB para 64 bits) Espacio en el disco duro (16 GB para SO de 32 bits; 20 GB para SO de 64 bits), tarjeta gráfica (DirectX 9 o posterior con controlador WDDM 1.0) y pantalla (800×600).

Si nuestro equipo cumple los mínimos, nos podemos plantear si es el momento oportuno para hacerlo. Microsoft tiene programado el fin de soporte extendido para Windows 7 SP1 hasta el 2020 y del Windows 8 hasta el 2023, por tanto no es una urgencia el cambio de sistema operativo.

Si el uso del equipo es particular, y tienes curiosidad por saber cómo funciona puedes descargártelo, pero debes tener en cuenta que habrán programas que sean incompatibles, así como algunos antivirus que no se instalen y por tanto pierdes la protección del ordenador. Además como ocurre siempre que Microsoft saca al mercado un nuevo sistema operativo, tendrá vulnerabilidades, y muchas actualizaciones que no estarán hasta pasados unos meses. Por tanto te aconsejamos que actualices a partir de Diciembre que el sistema operativo ya tendrá algo más de rodaje.

Por otro lado, si la finalidad del equipo es empresarial y tienes programas hechos a medida o funcionan con máquinas virtuales, te recomendamos en primer lugar no actualizar y en segundo lugar ponerte en contacto con el informático que desarrolló el programa para que te informe de la compatibilidad o no.

Artur Yusá Cubes

Gerente Infonegoci

Miembro Grupo ACE

ayusa@infonegoci.es

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¿Es cierto que ha cambiado algo respecto de las obligaciones fiscales de las asociaciones, ampas, fallas, moros, cazadores…?

¿La verdad? Muy poco. Desde hace más de 10 años, estas entidades, a los efectos del impuesto de sociedades se han considerado como parcialmente exentas y con obligación de presentar la autoliquidación correspondiente, salvo que se dieran todos estos requisitos, a) Que el importe total de sus ingresos en el año no superara 100.000€, b) Que todas sus rentas no exentas que hayan obtenido estén sometidas a retención y c) Que los ingresos correspondientes a esas rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 € en el año.

Cuotas de los socios, subvenciones, ayudas públicas, y donativos, son rentas exentas. Pero, cualquier otro ingreso, por intereses bancarios, por alquileres, por venta de lotería, por venta de bebidas, por entradas a actos, etc son consideradas rentas NO EXENTAS. Una norma de finales de 2014 eliminó estos requisitos y dijo que TODAS las asociaciones debía presentar declaración, sin excepciones, posteriormente a principios de este año, se desdice con otra norma y mantiene los tres requisitos anteriores, cambiando SOLAMENTE el importe de 100.000€ por el de 50.000€, todo lo demás NO HA CAMBIADO. Y no es nuevo que cuando cualquier persona o entidad obtiene ingresos NO EXENTOS, como los citados, está considerado como empresario o profesional con obligación de IAE, 347, IVA, IRPF, etc, etc y cómo no, a llevar una contabilidad que muestre la imagen fiel del “negocio”. Poco ha cambiado, háganselo ver y cuidado con los años NO PRESCRITOS.

Gabi Martínez

Dtor Martínez Abad Consultores

Miembro Grupo ACE

g.martinez@martinez-abad.es

Twitter: @gabimartinez_1

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