Atención las sociedades.
Muchos son los cambios fiscales que afectan a la tributación de la empresa con efectos 1-1-15, es por ello que algunas cuestiones deberían tenerse muy en cuenta, pues el registro contable en un ejercicio u otro pudieran tener impacto directo sobre el impuesto sobre sociedades devengado al cierre del ejercicio 2014. Como a partir de 2015 los tipos impositivos serán menores, pudiera ser que fiscalmente resultase interesante reconocer un resultado positivo en el ejercicio 2015 en lugar de hacerlo en el 2014. Si bien los criterios contables y fiscales no tienen que ser coincidentes, no es menos cierto que, salvo las excepciones previstas en la ley, para que un gasto sea deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades: ha de corresponder a operaciones reales; debe estar correlacionado con la obtención de ingresos; ha de estar debidamente contabilizado; ha de ser imputado temporalmente con arreglo a devengo; y debe estar debidamente justificado.
Recordemos los tipos impositivos generales 30%, 28% y 25%, para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente, para PYMES el 25%, se mantiene. Además, a partir del ejercicio 2015 se introducen otras novedades tributarias; Deterioro de valor de los activos: a partir de 2015 las pérdidas de valor de los activos contables no serán deducibles a efectos fiscales. Insolvencia de deudores: A partir de 2015, cuando haya transcurrido más de 6 meses desde que debía abonar una deuda y no ha sido satisfecha, la deducibilidad fiscal será de sólo un 60% de la base imponible. Atenciones a clientes y proveedores: A partir de 2015 la deducibilidad de estas atenciones se limita al 1% de la cifra de negocio. Transmisión de inmuebles: A partir de 2015 desaparecen los coeficientes de corrección monetaria para la determinación de los resultados por enajenación de inmuebles. Así mismo desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Adquisición bienes escaso valor: En empresas de reducida dimensión, el valor unitario a partir de 2015 se reduce a 300 €, con un límite de 20.000 €. Retribución administradores contratos alta dirección: A a partir de 2015 no resulta de aplicación la restricción por la calificación en los estatutos de no ser remunerado el cargo. Operaciones socio sociedad: En 2014, si se tiene un porcentaje superior al 5%, pero inferior al 25%, las transacciones realizadas pudieran tener problemas de valoración.
A partir de 2015 no se va a considerar vinculada a efectos fiscales, por lo que no existirán esos problemas de valoración.
Gabi Martínez, economista
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