Superada en parte la desconfianza al comercio online uno se atreve a comprar incluso en tiendas de fuera de la península, en Europa e incluso fuera de la UE y otros a abrir ese canal de venta. Pero es necesario saber que ocurre cuando el producto llega a la frontera, los gastos de aduana, IVA, etc, que se pagan directamente al “cartero” o bien a la misma empresa si es esta quien ofrece el servicio de transporte. Todo esto siempre que no se retenga el paquete en la aduana y haya que demostrar el valor del contenido, dado que dependerá de ese valor y de si el adquirente es particular o empresa, para calcular esos gastos de gestión. Cuando viene de Canarias, Ceuta o Melilla, no se soporta IVA, será el IGIC o el IPSI, respectivamente. Si vendes a Canarias, estás exportando, no repercutes IVA, si adquieres de Canarias, estás importando, abonas el IVA en aduana. Lo mismo para Ceuta o Melilla, pero con el IPSI. Y también lo mismo cuando la operación se hace entre península y un país fuera de la UE. Vender o comprar entre la península y Europa, supone obtener el EORI (alta como operador intracomunitario) por el adquirente (empresas), y no se soportará ni repercutirá IVA, mientras que si no cumplimos ese requisito, repercutimos IVA o lo soportamos y no lo podemos deducir pero si recuperar si se trata de compra física particular y supera cierto importe, en España 90,15€, y sin límite en caso de empresas, debiendo solicitar esa recuperación al país de origen, nunca por el IVA soportado por otros gastos ocasionados, cuando ha sido necesaria la estancia en el país de origen para la realización de la compra (física). En resumen, si tu empresa es de la península y vendes online, en tus PVPs estará incluido el IVA, tu comprador europeo te abonará el importe total que debiendo ingresar el IVA aquí (modelo 303), salvo que tu facturación supere unos límites anuales en el país de destino (varían según el país), así se gravará con el impuesto de destino. Si tu comprador es de fuera de la UE, se trata de una exportación (exención de IVA) y al PVP le debes descontar el impuesto (el software lo debe contemplar al identificar el destino), que el ya abonará en su país. Y en caso de estar en la posición compradora, cuidado con el IVA y gastos a adicionar al PVP pagado en la tienda online extranjera.
Gabi Martínez, economista
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