Con la ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales nace el actual modelo de financiación local. Ni esta ley ni su posterior reforma en el año 2002 dan solución a los principales problemas territoriales que han sido una importante fuente de preocupaciones para políticos y gestores púbicos desde la transición.
La codicia de algunos gobernantes locales, junto con el principio europeo de subsidiaridad, el cual sostiene que un asunto debe ser tratado por la autoridad más próxima al objeto del problema, ha dado como resultado una descentralización de competencias que no ha ido acompañado por una mejora en la autonomía de la financiación para hacer frente a estas, en otras palabras, los municipios tienen una capacidad propia de financiación muy inferior al coste de los servicios públicos que se ven obligados a realizar. Actualmente se calcula que el porcentaje de recursos propios que tiene un municipio (su propia cesta de impuestos) es inferior al 50%. Además, estos tributos se han visto recortados a raíz de la última crisis económica por dos vías, por un lado, los impuestos locales como el IVI o el ICIO son muy dependientes de la maltrecha actividad inmobiliaria, por otro, la consolidación fiscal exigida por Europa ha recaído de una forma más injusta en los gobiernos locales y autonómicos que son los encargados del gasto social, mientras el Gobierno Central sigue manteniendo su onerosa estructura.
Esto da lugar de facto a un problema de desequilibrio vertical, es decir, que cada nivel de gobierno no tenga los suficiente recursos para financiar sus propios gastos es un error amén de una injusticia. Es un error porque otorga al Gobierno Central todo el poder para financiar a los entes locales cuando desee y con los ajustes que considere oportuno, además desincentiva a las corporaciones municipales a fomentar el crecimiento económico ya que sus buenas acciones no se verán recompensadas en un aumento en su recaudación, sino en las arcas de la administración central. Pero también es una injusticia ya que no permite a los municipios poder elegir un nivel de gasto acorde con las preferencias de sus conciudadanos. Imaginemos un municipio que sus votantes son muy partidarios de las políticas públicas y los servicios municipales, y a cambio, prefieren pagar elevados impuestos. Ahora imaginemos otro municipio donde los vecinos sean menos partidarios de los servicios públicos y prefieren contribuir en menor medida al fisco municipal para disponer de más renta en su bolsillo. ¿No tienen derecho ambos municipios a elegir ese nivel de gasto si las competencias residen sobre ellos y además les avala el principio de subsidiaridad?
Está claro que existe una razón de ser de que este no se haga así, y esta razón es la equidad, el Gobierno Central a través de una recaudación mayor puede transferir recursos a los municipios y CCAA de una forma más justa teniendo en cuenta los desequilibrios territoriales, pero parece que en el caso de España tampoco esto se está consiguiendo.
Como en todo en la vida hay que encontrar un equilibrio, por lo que se necesita voluntad política de mejorar y reestructurar lo que no funciona. Con más razón todavía si el diagnóstico es tan evidente y consensuado como en este caso.
Juan Francisco Albert Moreno
Estudiante de economía
twitter: @jf_albert