Por un lado, se ha mantenido la facilidad de parar un embarazo, sabiendo de la necesidad de ajustar la pirámide poblacional, muchos embarazos prosperarían con ayudas. Ahora se modifica la norma tributaria concediendo una limosna a quienes, contracorriente, deciden tener hijos aún con discapacidad y cuidar directamente de sus ascendientes. Seguramente son ya por todos conocidas las recientes deducciones por pertenecer a una familia numerosa o convivir con descendientes o ascendientes discapacitados. Se trata de 1.200€/año, siendo 2.400€ en caso de FN especial. Los beneficiarios deberán estar en activo y cotizando, y sus descendientes o ascendientes discapacitados deben convivir con ellos y tener rentas sujetas inferiores a 8.000€/año. No descuidar repasar las situaciones familiares, dado que es posible que no estén reduciendo los mínimos que corresponden, por ejemplo, por considerar como límite todos los ingresos obtenidos por los mismos. Atentos, a los descendientes con uno de sus ascendientes discapacitado, les corresponde la aplicación del mínimo, aun habiendo deducido ya en la declaración del otro ascendiente… Uff!! Un problema para expresarnos al no poder llamarles padre, madre, hijo …, con tantos géneros actuales, hasta un día en que la mascota formará parte de la unidad familiar. ¡Importante! se trata de una deducción de la cuota diferencial, es decir, del resultado de la declaración, independiente de que el contribuyente tuviera o no obligación de realizar declaración de IRPF. La deducción se puede solicitar de forma anticipada mensual, obligado para aquellos que no teniendo obligación de declarar; en caso de hacerlo, el resultado fuera a ingresar. ¡OJO! se podrá solicitar tantas deducciones como correspondan, en caso de que coincida la pertenencia a una familia numerosa y a la vez conviva con personas discapacitadas. Lo importante es motivar a todo aquel que pueda estar en alguno de estos casos, a que ponga interés por informarse al confeccionar la declaración anual, o como hemos indicado, desde ya, con el abono anticipado a través del modelo 143. Sirva esto también para actualizar la documentación acreditativa necesaria, titulo de familia numerosa, certificado de discapacidad, NIF, etc.
Gabi Martínez, economista
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