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Real Decreto 1073/2014

Trae algunas modificaciones a tener también en cuenta. Se facilita la gestión para proceder a modificar la base imponible a efectos de IVA, evitando tener que enviar la factura rectificativa al cliente, salvo en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables. Por otro lado, como medida ante fraude, para quienes se dediquen con carácter habitual a la reventa de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria y la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia máxima de un año natural, todo esto antes del 31 de Marzo. También, los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia deberán presentar las declaraciones-liquidaciones que correspondan, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y cuando realicen determinadas entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto. En este último caso, aun no teniendo obligación de emitir futura por sus operaciones corrientes, si lo estarán por estas operaciones. En relación con la opción prevista de diferir el ingreso de las cuotas del IVA en la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, el ejercicio de la opción  para el año 2015, se podrá realizar hasta el 31 de enero, surtiendo efecto a partir del período que corresponde a febrero. Dejan de estar exentos de IVA los honorarios de notarios, en las escrituras relacionadas con la prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales. Y adaptando la norma a sentencias europeas recientes, se resuelven ciertas dudas a la hora de considerar exenta la transmisión de un patrimonio empresarial, incorporando como condición en este, que sea susceptible de constituir una unidad autónoma en el transmitente, no que la constituya como hasta ahora. Y se abre más a la inclusión cuando se trate de inmuebles arrendados.

Gabi Martínez, economista

Twitter: @gabimartinez_1

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