Arranca la recta final para presentar el Impuesto sobre Sociedades (I.S.) del año 2015, por lo que resulta conveniente recordar que gastos pueden ser o no deducibles. Como regla general, los donativos y liberalidades no son deducibles, aunque se entiende que si son deducibles:
- Gastos que se encuentren correlacionados con los ingresos.
- Los gastos por atenciones a clientes o proveedores. Para este tipo de gasto se establece un límite máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Todo el importe de estos gastos que sobrepase el mencionado 1% no será deducible en el I.S.
- No serán deducibles las multas (por ejemplo de tráfico) y sanciones recibidas.
- Insolvencias. Son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos de derivados de posibles insolvencias de deudores siempre que se dé, en líneas generales, a la fecha de devengo del impuesto, que hayan transcurrido un plazo de 6 meses desde el vencimiento del deudor, o que el deudores esté declarado en situación de concurso, o que el deudor este procesado por un delito de alzamiento de bienes, o que el crédito haya sido reclamado judicialmente o sobre el mismo se haya suscitado litigio de cuya resolución dependa su cobro.
- Son deducibles los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Así, las cestas y otros regalos de Navidad que se han entregado a los empleados que no se consideran retribución al trabajo por no estar establecidas en el Convenio Colectivo, son gastos deducibles en la medida que formen parte de los usos y costumbres de la sociedad con su personal.
- Las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la Sociedad serán gastos deducibles.
Por ello es necesario que, ante el cálculo del importe a pagar por el I.S. revisemos la partida de gastos para confirmar si los mismos pueden ser gastos deducibles o no.
Juan José Alegre
Socio-Auditor de Ingaras SL
Miembro Grupo ACE
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