La Campaña de la Renta que este año ha comenzado el miércoles 6 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de Junio, nos da la oportunidad de explicaros algunos conceptos básicos en referencia a los inmuebles y en este primer artículos vamos a referirnos a la propiedad.
Todos los contribuyentes tenemos la obligación de declarar a Hacienda por nuestra vivienda; todos salvo aquellos que siendo propietarios de un inmueble no puedan disfrutarlo porque en el mismo está viviendo el usufructuario o aquellas personas que sean dueñas de solares no edificados y cada propietario deberá declarar la parte proporcional de propiedad que le corresponda en el inmueble.
Salvo en dichos supuestos, el contribuyente debe incluir en su declaración de impuestos la propiedad de cualquier inmueble, y ello aunque solo sea a efectos informativos, dado que si se trata de su residencia habitual, la misma no genera ingresos.
Desde el año 2013 la adquisición de la vivienda habitual no genera ninguna deducción, pero dicha bonificación la siguen disfrutando aquéllos que adquirieron su inmueble con anterioridad a dicha fecha.
En estos casos, la desgravación alcanza tanto al capital como a los intereses y gastos derivados de la hipoteca que tuvieron que solicitar. Esta deducción se calcula aplicando el 15% a la cantidad total pagada en el año por los conceptos indicados, si bien con el límite máximo de 9.040 euros.
Igualmente son objeto de deducción las cantidades que se hayan destinado a obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual “por razón de discapacidad” con el límite de 12.080. Debemos tener en cuenta que la Agencia Tributaria podrá requerir en cualquier momento al contribuyente la acreditación de la “discapacidad” en la que se basan las obras que dan derecho a dicha deducción.
Y ¿qué ocurre con la segundas residencias? En estos casos, la propiedad de los inmuebles deberá declarase como un ingreso más del contribuyente y, para ello deberemos calcular qué cuantía será objeto de tributación. Para ello tendremos en cuenta tanto el valor catastral de inmueble como la porción del mismo que corresponda al contribuyente. La operación a realizar será multiplicar el valor catastral de la propiedad por 1,1% si dicho valor catastral está revisado o por el 2% si no lo está.
En próximos artículos os explicaremos la situación de las viviendas alquiladas, los alquileres turísticos, la venta de inmuebles e incluso algunas reformas que nos darán derecho a deducción.
Tecnocasa Torrent
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