Campaña de renta II: Tributación sobre el alquiler de nuestros inmuebles

Jueves, 12 Mayo 2022 18:59 Escrito por  Tecnocasa Torrent Publicado en Vivienda Visto 156 veces
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Alquileres

Merecen especial atención los alquileres, dado que los ingresos obtenidos de este modo también tendrán que ser incluidos en la declaración de la renta, si bien en este caso se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler (Ibi, Comunidad, tasas de basura, etc.), con el límite de los ingresos obtenidos.

También tendremos que declarar únicamente por aquella parte de propiedad que corresponde al contribuyente, tanto respecto de los ingresos como de los gastos.

Las bonificaciones de los inquilinos dependerán de la Comunidad Autónoma dado que las mismas no son las mismas en toda España, si bien, generalmente y a nivel estatal todos los inquilinos con contratos anteriores a 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

 

Alquileres turísticos o de temporada

Los rendimientos de estos alquileres tributan, con carácter general, como rendimientos del capital inmobiliario. Y en el supuesto de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas.

Estos alquileres permiten la oferta de otros servicios complementarios (limpieza periódica del inmueble, lavandería, etc.) y si dichos servicios son propios de la industria hotelera, los rendimientos que se obtienen por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

 

Novedades en las reformas de los inmuebles

Una de las novedades más importantes de este año son las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación pensadas para mejorar la eficiencia energética del inmueble. Pudiendo disfrutar de las ayudas públicas las intervenciones que comenzaron a partir del pasado 6 de octubre.

Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse con ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.

A partir de aquí, las que reduzcan el consumo de energía no renovable el 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros. En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B.

Como novedad, en el caso de los afectados por el volcán de La Palma, se mantiene el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas a la vivienda habitual sin perjuicio de aquellas que hayan sido destruidas por la lava.

 

Tecnocasa Torrent

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