Cosas que pasan: Autorizaciones Administrativas en locales y calles

Lunes, 14 Marzo 2016 13:12 Escrito por  Inmaculada Costa Torres Publicado en Vivienda Visto 1079 veces
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Casi encima de las Fallas habrá vecinos de todas las localidades que se preparen para disfrutarlas, otros para sufrirlas. Todos admitimos con bastante deportividad que hay unas festividades, actividades y celebraciones para los que nuestros municipios otorgan autorizaciones y que existe una forma de regular, en “beneficio de todos”, esas festividades. Entre las competencias municipales está la concesión de licencias de todo tipo (vados, puestos de mercados, ferias, actividades, carpas, cierres de calles…). Al concederlas prevén unas obligaciones para los solicitantes, garantías, necesidades de organización y servicios que normalmente son acordes a lo que requiere mayoritariamente la población aunque puede perjudicar a parte de los vecinos.

Aunque haya asuntos en los que poco podemos hacer, los individuos, las comunidades de propietarios y las asociaciones de vecinos pueden presentar escritos en el Ayuntamiento para que se valore su posición y se tengan en cuenta y respeten sus derechos. El Ayuntamiento llega a ser responsable subsidiario si se prueba su inactividad en expedientes en los que se requiera su amparo, además tiene medios para comprobar las molestias y está obligado a comprobar la legalidad e idoneidad en todas las solicitudes y por tanto no hay que pensar que actuarán otros, o que no conseguiremos que cambie el criterio, retire una licencia o cierre un local. En todo caso también nos quedarán los Tribunales de Justicia.

Así, por ejemplo, después de litigar durante muchos años por la actividad de una falla en un local sin licencia de actividad (el Ayuntamiento no actuaba y no se hacía cumplir con los requisitos para actividades calificadas en cuanto a insonorización, horarios y molestias), según una reciente sentencia del TSJ cuando una falla —u otra asociación cultural, festiva o lúdica— «se convierte en lugar de reunión permanente donde acuden sus asociados para la celebración de bailes, juegos, etcétera» le serán «inexcusablemente exigibles por la Administración los mismos requisitos que a cualquier otra empresa pública o privada, con ánimo o sin ánimo de lucro» y condena también al Ayuntamiento por su inactividad.

Durante los periodos de fiestas todos somos más flexibles, pero vivimos en comunidades que están en pueblos o ciudades. Cuando un vecino molesta hay fórmulas dentro de la comunidad, y para hacer respetar las normas de buena vecindad, cuando molesta un local hay fórmulas para que se verifique por el Ayuntamiento las características de esta molestia y obligue a tomar medidas paliativas, se restrinja o incluso se cierre el local, y si se trata de eventos autorizados en la calle hay normativa concreta que los regula. Somos seres sociales, el respeto a los derechos ajenos sabiendo acotar los propios facilita la convivencia.

 

Inmaculada Costa Torres (404Fincas)